Artículo 877: Sobre la represión de sentimientos, y el miedo a ser uno mismo.
1.Sin perjuicio en lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento emocional del 8/2015 del 7 de Octubre, se establece que todo aquel ciudadano que desprestigie, ignore u oculte sentimientos profundos de índole amorosa, a sabiendas, de su irracionalidad, será condenado con presión emocional de 2 a 5 años, y multa de 12 a 24 meses.
2. Siempre y cuando los delitos cometidos se hayan producido por imprudencia grave y bajo causas justificadas, los jueces o tribunales podrán imponer las penas de menor rango especificadas en el apartado anterior.
3. Los delitos emocionales que, a sabiendas, de su ilegalidad hayan sido cometidos bajo alguna de las siguientes circunstancias, actuarán como agravantes, y los jueces o tribunales podrán imponer la pena de mayor rango especificada en el primer apartado de este artículo.
- Intentar olvidar, forzar la distancia, o tratar de interponer la comodidad de una vida que se posea, frente a la opción de arriesgar para encontrar la plenitud emocional.
- No decir la verdad sobre lo que se siente, así como omitir la responsabilidad sobre la felicidad que cada uno disfruta.
- Quejarse o establecer una reclamación oficial al tribunal instituemocional cuando no se hubiere realizado previamente un acto de valor previo para alcanzar dicho nivel de felicidad.
La presente ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOMG «Boletín Oficial del Mundo Gatuno». Por tanto, mando a todos los gatos, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. En Nunca Jamás, 14 de septiembre de 2016.
El Presidente del Gobierno, Supergato.
